martes, 9 de febrero de 2016

El mito de las 0,01% de denuncias falsas

Seguramente hayas oído una y otra vez que el número de denuncias falsas por violencia de género supone el 0,01% del total, o algún otro porcentaje irrisorio. Este porcentaje proviene de las memorias de la Fiscalía General del Estado, que viene haciendo un seguimiento desde 2009. El objetivo de este artículo es hacer un repaso por las memorias de la Fiscalía de 2010 al 2015 para ver de dónde sale dicho porcentaje.

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2010
Esta memoria incluye los datos del año 2009, y es en la primera en la que se menciona el famoso porcentaje del 0,01%. La memoria la podéis ver aquí [1], y más en concreto las págs. 673 y siguientes (Capítulo III, Fiscal de Sala Delegada Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer).

La página 674 comienza con el siguiente texto (negritas mías):
En las Memorias de la FGE, correspondientes a los años 2007 y 2008, en el apartado relativo a las retiradas de acusación ya indicábamos el número de ocasiones en que el Ministerio Público a la vez de no acusar retirando su escrito de conclusiones condenatorias en el acto del juicio oral, interesaba, una vez practicada la prueba, se dedujera testimonio contra la que inicialmente figuraba como víctima en el proceso por malos tratos. El número de ocasiones fue de 18 y 19 respectivamente. En el transcurso del año 2009 hemos dado un paso más, con el único objetivo de dar una respuesta certera al artificio referido.
En 25 ocasiones los fiscales han pedido tal deducción, lo que tampoco significa la realidad de una falsa acusación, sino la existencia de indicios de que pudiera darse tal situación.
Las "25 ocasiones" que comenta al final de la cita, se refieren al año 2009. Hay que resaltar, además, que estos números se refieren a las retiradas de acusación en el juicio oral. Si el fiscal incoa en otro momento, ¿no se tiene en cuenta?

Finalmente, en la página 675, el apartado de las denuncias falsas termina así:
De lo expuesto relacionándolo con los datos aportados por el Consejo General del Poder Judicial en cuanto al número de denuncias realizadas a lo largo del año 2009, que ascienden a 135.540, las posibles acusaciones falsas comprendieron el 0,0.184 de las presentadas.
Y aquí tenemos la primera instancia del 0,01%. No, no es un fallo al copiar y pegar. El susodicho porcentaje está así escrito en la memoria.

Analizando la primera cita, se percibe que las 18, 19 y 25 acusaciones falsas corresponden a aquellas en las que los fiscales han solicitado que se deduzca testimonio contra la mujer. Es decir, si un hombre acusado de violencia de género interpone querella por denuncia falsa, no está contado ahí. Lo único que se puede afirmar de lo que se indica de la memoria es las veces que los fiscales, de oficio, han incoado procedimientos de denuncia falsa y sólo eso.

Por tanto, en la segunda cita, la frase "las posibles acusaciones falsas comprendieron el 0,0.184 de las presentadas" debería reescribirse así "las posibles acusaciones falsas presentadas por los fiscales comprendieron el 0,0.184 de las presentadas".

Por supuesto, nos estamos fiando del buen hacer de los fiscales a la hora de seleccionar qué denuncias pueden ser falsas. Lo correcto sería seleccionar una muestra representativa (que sería bastante mayor de 25) y aleatoria de las 135.540 denuncias y realizar un seguimiento.

Lógicamente, no nos podemos hacer una idea de la incidencia de las denuncias falsas sin conocer el número de procedimientos iniciados de denuncia falsa (tanto por fiscales como por hombres denunciados) y su terminación. Veamos que dice la memoria de 2011.

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2011
Esta memoria incluye los datos del año 2010. La memoria la podéis ver aquí [2], y más en concreto las págs. 735 y siguientes (Capítulo III, Fiscal de Sala Delegada Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer).

En esta memoria vienen a repasar los procedimientos iniciados por los fiscales en años anteriores y a evaluar aquellos que han tenido conclusión. El porcentaje de "denuncias falsas" baja incluso al 0,0096%, al reevaluar el año 2009 (que por cierto, pasan de ser 25 causas a 26).

Aquí, en la pág. 738 se puede leer:
La primera observación es que ha disminuido sensiblemente el número de procedimientos en que el Fiscal ha solicitado que se deduzca testimonio por acusación y denuncia falsa. Descenso de 26 en 2009 a 18 en 2010, lo que supone 8 causas menos y por tanto un descenso de 30,77 por 100. 
Nuevamente, vemos que se trata del número de procedimientos en que el Fiscal ha solicitado que se deduzca testimonio contra la mujer. Sin rastro de procedimientos de denuncia falsa de violencia de género interpuestas por los interesados. Siguiente memoria.

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2012
Esta memoria incluye los datos del año 2011. La memoria la podéis ver aquí [3], y más en concreto las págs. 642 y siguientes (Capítulo III, Fiscal de Sala Delegada Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer).

Por si todavía no quedaba claro que las memorias de la Fiscalía se refiere sólo a los procedimientos de denuncia falsa iniciados por los fiscales, en la página 642:
En los casos en que, durante la sustanciación del juicio oral que trae causa en la interposición de denuncia, el Fiscal concluye –tras la práctica de la prueba– que la mujer ha interpuesto una denuncia falsa contra su agresor, retira la acusación inicialmente formulada contra él, interesando al mismo tiempo que se deduzca testimonio contra la mujer por delito de falso testimonio o de acusación y denuncia falsas.
La memoria sigue realizando el seguimiento de los procedimientos incoados por los fiscales en los años anteriores y añadiendo los del año 2011. En la página 644 encontramos, acerca de las denuncias del año 2009:
El tercer apartado lo constituyen las sentencias condenatorias por denuncia falsa, que afectan tan sólo, a fecha de hoy, a 4, de las 26 causas, lo que supone, a día de hoy, sólo el 0.00295 por 100 del total de las denuncias que fueron interpuestas.
Por si todavía la gimnasia matemática no había sido suficiente, otra pirueta. Pongamos un ejemplo. Si estudias un trozo del océano con 26 peces y cuentas 4 rojos y 22 azules, concluyes que el número de peces rojos es un 18,18% del total (asumiendo que la muestra de 26 peces es representativa). O sea, si cogieras 100 peces, tienes la espectativa de que 18 de ellos sean rojos. Pues la Fiscalía dice que hay 4 peces rojos y los otros 135.536 peces son azules. El porcentaje se hace sobre la muestra, no sobre el total de la población.

Nada más que resaltar en esta memoria, así que vamos a por la siguiente.

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2013
Esta memoria incluye los datos del año 2012. La memoria la podéis ver aquí [4], y más en concreto las págs. 263 y siguientes (Capítulo III, Fiscal de Sala Delegada Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer).

De nuevo, nos llega el seguimiento de los procedimientos de denuncias falsas de años anteriores y añadiendo los del año 2012. Pero este año, hay algo nuevo (pág. 265):
En los procedimientos incoados por acusación o denuncia falsa o por falso testimonio vertido en causa criminal por violencia de género, no es suficiente, para cerrar el periodo de Instrucción, la confesión de los hechos por parte de la imputada, sino que es necesario, practicar otras pruebas distintas de la confesión que corroboren la veracidad de la misma (STS de 16-1-85; 26-12-89; 20-6-11; 6-7-11 y 12-12-11).
Efectivamente, si la mujer confesara que interpuso denuncia falsa de violencia de género, esto no sería suficiente para condenarla. La Fiscalía considera que son necesarias más pruebas.

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2014
Esta memoria incluye los datos del año 2013. La memoria la podeis ver aquí [5], y más en concreto las págs. 308 y siguientes (Capítulo III, Violencia sobre la mujer).

En la página 309 se repite íntegramente el texto citado para la memoria de 2012. Una vez más, continúa con el seguimiento de los procedimientos por denuncia falsa de años anteriores, añadiendo los del año 2013.

Memoria de la Fiscalía General del Estado 2015
Esta memoria incluye los datos del año 2014. La memoria la podéis ver aquí [6], y más en concreto las págs. 351 y 352 (Capítulo III, Violencia sobre la mujer).

Esta vez, el apartado dedicado a las denuncias falsas es muy corto, en contraste con lo que hay en otros años. Copio y pego todo el texto del apartado 1.1.2:
Durante el año 2014 por la Inspección Fiscal y los Fiscales Delegados se ha comunicado un total de 200 retiradas de acusación en juicios por Violencia contra la Mujer. En 98 de los casos, 49 % se fundaron en la presunción de inocencia del acusado, art. 24 de la CE. En 92, (46 %) tienen su origen en la falta de prueba al acogerse la víctima a la dispensa del art. 416 de la LECrim. Por último en 10 casos se basó la retirada en otros motivos (5 %).

En 22 de estos casos el Fiscal consideró que la denuncia podía ser falsa, solicitando se dedujera testimonio contra la denunciante (22,44 % de las retiradas).
Podemos obervar, una vez más, como este análisis se refiere a retiradas de acusación en los juicios. Si nos fijamos en el porcentaje que le atribuyen a los 22 casos incoados por denuncia falsa, nos damos cuenta rápidamente de que no está sacado respecto de las 200 retiradas de acusación (22 es el 11% de 200, no el 22,44%). Si calculamos la base del porcentaje nos da 98, que es el número de retiradas que están fundamentadas en la presunción de inocencia del acusado.

Entonces, ¿qué quiere decir todo esto? ¿Si el fiscal incoa de oficio una denuncia fuera del ámbito de las retiradas de acusación fundamentadas en la presunción de inocencia del acusado, no está contada? ¿que los fiscales sólo incoan ese tipo de retiradas de acusación y en ningún otro caso? ¿Si un fiscal ha incoado de oficio y dicha incoación no está en la muestra, tampoco se cuenta?

Finalmente, esas 200 retiradas son una muestra del total de las retiradas. Por ejemplo, si vamos a la memoria del Observatorio de Violencia de Género y Doméstica de 2014 podemos observar que hay un total de 15.721 retiradas de acusación. Estas retiradas estarían dentro de las que tienen "su origen en la falta de prueba al acogerse la víctima a la dispensa a declarar", de las que la Fiscalía tiene 92 en su muestra. Entonces, si suponemos que las 200 son una muestra representativa (no tienen por qué serlo), podemos estimar el número de denuncias falsas que se podrían haber incoado en total: 3759 denuncias. Seguro que así saldría algo más que el famoso 0,01% de condenas.

Conclusión:
Y con esto termina el recorrido por las memorias de la Fiscalía General del Estado. Como conclusión, el famoso 0,01% sólo representa aquellos procedimientos de denuncia falsa incoados por los fiscales tras retirada en el juicio oral y, por lo tanto, no da ninguna información del total de procedimientos de denuncia falsa por violencia de género. A partir de los informes de la Fiscalía no podemos hacernos ninguna idea de la magnitud del fenómeno de las denuncias falsas por violencia de género.

Actualización (19/03/2016):
Excelente análisis del estudio que publicó el CGPJ, en el que queda patente que no investigan los casos con indicios de denuncia falsa. El autor se ha leído las sentencias que el propio CGPJ utiliza y encuentra que un 15% de ellas tiene indicios de ser falsa.

Actualización (18/05/2017):
Artículo con el análisis de la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2016

Actualización (14/10/2017)
El mito de las cero denuncias falsas en la Memoria de la Fiscalípa General del Estado de 2017

Actualización (04/02/2019)
Artículo en el que hablo de las denuncias instrumentales y reviso varios argumentos en contra de la existencia de denuncias falsas.

Bibliografía

1. Memoria de la Fiscalía General del Estado 2010, https://www.fiscal.es/documents/20142/ea336c13-693f-39e7-6668-e25099c011f2

2. Memoria de la Fiscalía General del Estado 2011, https://www.fiscal.es/documents/20142/8e16bfcb-8140-3f23-2d72-ffd5d483f35e

3. Memoria de la Fiscalía General del Estado 2012, https://www.fiscal.es/documents/20142/65189168-13c9-72cf-707d-718935bdcde6

4. Memoria de la Fiscalía General del Estado 2013, https://www.fiscal.es/documents/20142/c55a2c95-a94f-3352-6065-1a1b99aaa9a3

5. Memoria de la Fiscalía General del Estado 2014, https://www.fiscal.es/documents/20142/b07fc945-1047-9661-ecc4-5cb59825f4be

6. Memoria de la Fiscalía General del Estado 2015, https://www.fiscal.es/documents/20142/675dd1ea-94d6-3f40-b9ec-361bb4000601

7 comentarios:

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  3. sugerencia al Poder Judicial sobre denuncias falsas: https://www.facebook.com/MereceSaberlo/posts/831840516933947

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  4. Correcto el fenómeno de las denuncias falsas puede ser mucho más grande de lo que cualquiera puede imaginarse,deverian actuar de oficio cuando cualquier hombre sale absuelto de una denuncia de violencia de género, entonces,si se vería la magnitud de las denuncias falsas, ya que cientos de miles de hombres son absueltos por no poder probarse su culpabilidad, en torno al 80 % de los hombres son absueltos, cuantos de esos hombres absueltos han sido victomas de una denuncia falsa,a mi me da que la gran mayoría,cientos de miles,no 26,ni 18,ni ninguna mierda de los datos que dan solo para que nadie ponga en duda el negocio feminista de la violencia de género

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    1. menudo Spam, o sea, ne vez de que el amor venga a tu marido le embrujas en contra de su voluntad. Ya no hablo solo de la tontería esta de los hehcizos y esta mierda de publicidad que hacen donde tienen oportunidad, sino más bien del putno de vista moral.

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